Asistencia Jurídica Gratuita
El artículo 119 de la Constitución Española dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo
disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para
litigar.” Este derecho constitucional a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos
suficientes, es desarrollado en la actualidad por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita, así como por su reglamento de desarrollo.
La asistencia jurídica gratuita es, en definitiva, un servicio público que garantiza el acceso a la
justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar y a
quien lo tiene reconocido con independencia de esos recursos económicos. La gestión de este
servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.
La concesión del beneficio de justicia gratuita da derecho a la persona solicitante, entre otros
contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie su pretensión y, en su caso,
la defienda en un procedimiento judicial.