¿Quién tiene derecho al beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita?

Tal y como regula la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita:
1. Las personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  • a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente (a los que se equiparan las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles) y si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que se hallen emancipados. También, la formada por el padre o la madre y los hijos menores.

Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar en el litigio para el que se solicita la asistencia.

2. Las siguientes personas jurídicas, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples:

  • a) Asociaciones de utilidad pública.
  • b) Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

3. En el orden jurisdiccional social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

4. Los ciudadanos extranjeros tienen derecho a la justicia gratuita en igualdad de condiciones que los nacionales pero además, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho en los procedimientos administrativos que puedan llevar aparejada la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio y en todos los procedimientos en materia de asilo.

5. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

6. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

7. Con independencia de la existencia de recursos para litigar las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

Excepcionalmente, en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, podrá reconocerse el derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.